Publicado el 26 de diciembre de 2025
¡Grandes noticias para los amantes de los animales! Se ha oficializado la habilitación para el traslado de mascotas en colectivos de larga distancia y trenes en Argentina. Esta medida busca facilitar el viaje de las familias junto a sus animales domésticos, bajo un marco de tenencia responsable.
¿Qué animales pueden viajar?
Según el Artículo 1° de la normativa, se considera "animal doméstico" a todo animal de compañía que conviva con seres humanos en un ambiente doméstico, recibiendo cuidados, alimento y protección, siempre que no tenga fines comerciales.
Aclaración sobre Perros de Asistencia: Los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad están excluidos de estas restricciones y mantienen su régimen específico de gratuidad y libre acceso.
Requisitos obligatorios para el traslado
Para garantizar la seguridad del pasaje y el bienestar animal, se deben cumplir los siguientes puntos:
- El Contenedor (Transportín): El animal debe permanecer durante todo el viaje dentro de un contenedor cerrado, diseñado exclusivamente para tal fin, que garantice su salubridad.
- Ubicación en el vehículo: El transportín debe ubicarse:
- Sobre la falda del pasajero responsable.
- Debajo del asiento delantero.
- En el asiento adyacente (ventana), debidamente sujeto con el cinturón de seguridad.
- Documentación Sanitaria: Es obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la empresa o autoridad sanitaria.
Condiciones del Servicio y Tarifas
Es importante tener en cuenta que la normativa permite a las empresas de transporte:
- Fijar una retribución económica o tarifa específica por el traslado del animal.
- Limitar el traslado a ciertas especies, razas, pesos o dimensiones según sus políticas de seguridad.
- Organizar frecuencias específicas para servicios que acepten mascotas.
Se admite únicamente un (1) animal doméstico por pasajero mayor de edad, y no se permite más de un animal por cada contenedor.













